Fecha de Publicación: 12/11/1984
Página: 125-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 376/984
   
   Se complementan y aclaran disposiciones del decreto 310/984 relativo a importación de bananas.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.
    Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 5 de setiembre de 1984.

   Visto: las dificultades originadas en la interpretación y aplicación
del decreto 310/984 de fecha 1º de agosto de 1984, relativo a importación
de bananas.

   Resultando: I) Que el mencionado decreto permite la importación de
bananas en forma de racimos o cachos y que no ha fijado, con la necesaria
claridad, la calibración correspondiente;

   II) Existe un error en la redacción dada del literal B del artículo 6º
del citado decreto.

   Considerando: conveniente para esta forma de importación fijar 
solamente dentro de cada envase conteniendo cachos, los calibres mínimos
establecidos en el decreto 310/984, de 1º de agosto de 1984, no aplicando
respecto a calibrado, las disposiciones contenidas en los decretos
176/982, de 21 de mayo de 1982 y 310/984, de 1º de agosto de 1984.

   Atento: a la conveniencia de complementar y aclarar las disposiciones
contenidas en el decreto 310/984 y a la opinión favorable de la Dirección
de Sanidad Vegetal, Dirección del Plan de Promoción Granjera y Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Para los envases cuyo contenido sean racimos o cachos sólo se exigirán
para el calibre, los mínimos de diámetro y longitud, establecidos en el
artículo 5º del decreto 310/984, de 1º de agosto de 1984.

Artículo 2

   Modifícase el literal B) del artículo 6º del decreto citado en el
artículo anterior el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "B) Tolerancias de calibre.
Para todas las categorías 10 % (diez por ciento) en número de frutos por
envase que respondan a un diámetro o longitud con diferencias mayores que
las indicadas en el artículo 5º in fine".

Artículo 3

  Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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