Decreto 376/984
Se complementan y aclaran disposiciones del decreto 310/984 relativo a importación de bananas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de setiembre de 1984.
Visto: las dificultades originadas en la interpretación y aplicación
del decreto 310/984 de fecha 1º de agosto de 1984, relativo a importación
de bananas.
Resultando: I) Que el mencionado decreto permite la importación de
bananas en forma de racimos o cachos y que no ha fijado, con la necesaria
claridad, la calibración correspondiente;
II) Existe un error en la redacción dada del literal B del artículo 6º
del citado decreto.
Considerando: conveniente para esta forma de importación fijar
solamente dentro de cada envase conteniendo cachos, los calibres mínimos
establecidos en el decreto 310/984, de 1º de agosto de 1984, no aplicando
respecto a calibrado, las disposiciones contenidas en los decretos
176/982, de 21 de mayo de 1982 y 310/984, de 1º de agosto de 1984.
Atento: a la conveniencia de complementar y aclarar las disposiciones
contenidas en el decreto 310/984 y a la opinión favorable de la Dirección
de Sanidad Vegetal, Dirección del Plan de Promoción Granjera y Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Para los envases cuyo contenido sean racimos o cachos sólo se exigirán
para el calibre, los mínimos de diámetro y longitud, establecidos en el
artículo 5º del decreto 310/984, de 1º de agosto de 1984.
Modifícase el literal B) del artículo 6º del decreto citado en el
artículo anterior el que quedará redactado en la siguiente forma:
"B) Tolerancias de calibre.
Para todas las categorías 10 % (diez por ciento) en número de frutos por
envase que respondan a un diámetro o longitud con diferencias mayores que
las indicadas en el artículo 5º in fine".