Fecha de Publicación: 29/08/1986
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   A tales efectos la Dirección General Impositiva fijará los precios
fictos para cada cosecha, así como los plazos para presentar la
declaración jurada y abonar los importes retenidos.
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