Para tener derecho a la opción referida en el artículo anterior, el
contribuyente deberá:
a) acreditar estar al día en el pago y presentación de declaraciones
juradas del Impuesto.
b) efectuar dentro del plazo que establezca la Dirección General
Impositiva, un anticipo del impuesto del ejercicio corriente, equivalente
a un 80% (ochenta por ciento) del impuesto que debió pagarse por el
ejercicio anterior.
c) presentar la correspondiente declaración jurada y pagar el saldo una
vez deducido el anticipo que debió efectuarse, dentro del plazo que a
tales efectos fije la Dirección General Impositiva.