Constitución de la sociedad.
2.1 Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará
representado por acciones nominativas integradas por la Corporación
Nacional para el Desarrollo (en adelante CND).
2.2 El plazo para que la CND constituya la referida Sociedad será de
dos (2) meses a partir de la fecha del presente Decreto.
2.3 El texto del Estatuto de la Sociedad Anómina, se ajustará al
proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión Integral" que se
aprueba como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).