Decreto 376/004
Adécuase el porcentaje de deducción del Impuesto al valor Agregado
correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas
terrestres profesionales de carga.
(2.054*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Octubre de 2004.
VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.
RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de
gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido porcentaje a las
modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de
diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el Inciso Primero del Artículo 5° del Decreto N° 62/003 de
13 de febrero de 2003, por el siguiente: "Artículo 5°.- Límites de
deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas
terrestres profesionales de carga referidos en el artículo anterior, será
del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), del monto de la
facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en
territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio
impuesto".