Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se
realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto
N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005.-
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