Fecha de Publicación: 22/09/1986
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 377/986

Se homologa lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos referente a modificación tarifaria de mercaderías de y hacia Paraguay.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 23 de julio de 1986.

   Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
tendiente a la homologación por parte del Poder Ejecutivo de la
modificación tarifaria resuelta en Sesión 2.431 de 21 de mayo de 1986.

   Resultando: I) Que dicha variación tarifaria, refiere a los precios 
por servicios portuarios terrestres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia Paraguay por cualquier puerto de la República;

   II) Que de acuerdo a lo manifestado por el Organismos gestionante, tal
medida se adoptó teniendo en cuenta que presisten las razones que
motivaron la aplicación en anteriores oportunidades de tales rebajas,
principalmente, la capacidad del Puerto para absorver un mayor volumen de
carga y su correspondiente aumento de buques entrados a puerto;

   III) Que al efectuar el asesoramiento pertinente la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto no formula observaciones al respecto.
  
   Considerando: que la presente gestión observa las normas legales
vigentes en la materia.
   
   Atento: a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la
Administración Nacional de Puertos, de fecha 21 de julio  de 1916,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos, en Sesión Nº 2.431 de fecha 21 de mayo de 1986, en la que se
decidió prorrogar, a partir de esa fecha y por el  término de 6 (seis)
meses las siguientes tarifas promocionales al tránsito de mercaderías de
y hacia Paraguay.

Base por tonelada o fracción:

a) Tránsito Internacional (Buque-muelle-Buque, en horario hábil de
07:00 a 19:00 horas) ............................U$S 5,00
En días domingos y feriados y en horario extraordinario (19:00 a 07:00
horas) ..........................................U$S 6,00
b) Trasbordo (buque a buque) en todo horario ....U$S 1,50
c) Para la mercadería en tránsito en contenedores se aplica la tarifa
T/C-4 del decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983.

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.
Ayuda