Decreto 377/994
Sustitúyense disposiciones del decreto 96/990, referente a la liquidación al Impuesto Específico Interno para lubricantes y grasas lubricantes.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 24 de agosto de 1994.
Visto: El Impuesto Específico Interno sobre los lubricantes y grasas
lubricantes.
Resultando: Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto
Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990, el monto imponible para la primera
enajenación en plaza de dichos bienes, es el precio de venta del
fabricante o importador.
Considerando: Conveniente establecer un sistema de liquidación sobre
precios fictos, que contemple la situación actual del mercado.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 46 del decreto 96/990 de 21 de febrero de
1990, por el siguiente:
Artículo 46.- Monto imponible. El impuesto se liquidará:
a) para los bienes importados o provenientes de zonas francas, sobre la
suma del valor CIF más los recargos a la importación, incrementada en un
50%.
b) para los bienes fabricados en territorio nacional no franco, sobre el
precio de venta del fabricante, exluidos el Impuesto al Valor Agregado y
el Impuesto Específico Interno, incrementado en un 50%.