Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 930-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

    Sustitúyese el artículo 48 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:

   "Artículo 48.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a modificar los precios fictos a que se refiere el artículo 46 del presente decreto en forma general o para determinados contribuyentes o bienes en función de las condiciones de mercado."


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