Sustitúyese el inciso primero del apartado I) del artículo 11 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"I) Importación por no contribuyentes:
En el caso de los bienes incluidos en los numerales 8) y 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991, las tasas se aplicarán sobre la suma del valor CIF más los recargos, incrementada en un 50%."