Decreto 377/996
Dispónese que los créditos acordados en virtud del artículo 440 de la Ley
15.903, a Proyectos en ejecución por parte de la Administración Nacional
de Educación Pública, serán materializados mediante entrega de los
certificados de créditos en la forma que establezca la Dirección General
Impositiva.
(2.253*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 25 de setiembre de 1996
Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31
de enero de 1990.
Resultando: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a
442º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: I) conveniente extender dicho mecanismo a los Proyectos
en ejecución por parte de la Administración Nacional de Educación
Pública, de "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria",
financiado parcialmente por el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (B.I.R.F.), de "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica" y al
"Programa de Modernización de la Educación Secundaria y Formación
Docente", ambos financiados parcialmente por el Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.), dado el elevado interés social de las obras
incluidas en los mismos.
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán
reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios, en el mismo porcentaje que el Organismo internacional
participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo a lo que
estipula cada Convenio de Préstamo.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987 a los Proyectos en ejecución por parte de la
Administración Nacional de Educación Pública, de "Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Primaria", de "Fortalecimiento de la Enseñanza
Técnica" y al Programa de "Modernización de la Educación Secundaria y
Formación Docente", serán materializados mediante la entrega de los
certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.