Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 135-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 377/004

Dispónese que las bicicletas de uso infantil que se comercialicen en el 
país deberán satisfacer los requisitos técnicos de seguridad que se 
establecen en el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Seguridad de 
Bicicletas de Uso Infantil".
(2.055*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 21 de Octubre de 2004.
                                                                          
VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lo dispuesto 
por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 45/03 y las competencias 
atribuidas al Ministerio de Industria Energía y Minería por el Decreto 
190/997 de 4 de junio de 1997.

CONSIDERANDO: 1º) que por razones de seguridad pública, de seguridad de 
personas y bienes, de protección al consumidor y de lealtad comercial, es 
conveniente exigir, para la comercialización de bicicletas de uso 
infantil, la certificación de las caracteristicas técnicas adecuadas a 
dichas razones.

2º) necesario proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico 
nacional de lo dispuesto por la Resolución Nº 45/03 del Grupo Mercado 
Común del MERCOSUR en atención a los compromisos internacionales 
asumidos.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las bicicletas de uso infantil que se comercialicen en el país deberán 
satisfacer los requisitos técnicos de seguridad que se establecen en el 
Reglamento que figura en el anexo que forma parte integrante del presente 
decreto.

BATLLE, JOSE VILLAR, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE.
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