Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 135-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Industrial será la autoridad competente para la 
expedición de los Certificados de Conformidad con el Reglamento, pudiendo 
actuar por sí, o por intermedio de otros organismos públicos o privados 
debidamente acreditados a los que supervisará, o convalidando 
certificaciones de la autoridad competente del país exportador sobre la 
base de acuerdos de reciprocidad.
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