Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 377/011

Reglaméntase el régimen de ascenso de los funcionarios de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional.
(2.003*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 4 de Noviembre de 2011

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que la citada disposición estableció un nuevo régimen para el
ascenso de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
régimen que se crea a efectos de establecer las condiciones que regirán
los futuros ascensos.

II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil prescripto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4° de la Constitución de la República y 49 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I
                             Normas Generales

Artículo 1

 Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de
oposición y méritos, y se regirán por las disposiciones contenidas en el
presente reglamento, con excepción de los que revisten en los escalafones
K, L, M, N y S.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE;
LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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