Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Documentación.- Las entidades administradoras de propiedades documentarán
sus operaciones y liquidarán los tributos correspondientes, por el importe
total, sin reducción alguna, y tendrán derecho a un crédito fiscal de
acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.-

Las operaciones beneficiadas con el presente régimen deberán:

a)     documentarse en forma separada del resto de las operaciones no
       comprendidas, dejando constancia de que se trata de una operación
       amparada en el beneficio que se reglamenta;

b)     ser cumplimentadas en vouchers independientes, debiendo constar en
       los mismos el número del comprobante que documenta la operación.

No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones que no cumplan la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo.-

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos
que deberá observar la documentación referida.-
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