Decreto 377/016
Reglaméntase la Ley 19.247, relativa a Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.
(2.256*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 5 de Diciembre de 2016
VISTO: la entrada en vigencia de la Ley 19.247 de fecha 15 de agosto de 2014 - referente a Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.
RESULTANDO: que la mencionada norma en sus artículos 1 y 15 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
CONSIDERANDO: 1) que es de interés de la Administración adecuar y actualizar la normativa existente en materia de adquisición, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
2) que la Ley 19.247 prevé situaciones y figuras penales que no se encontraban reguladas en nuestro Derecho hasta el momento, las que requieren de una clara y detallada reglamentación a los efectos de dotar a la población y a los Organismos involucrados de las mayores garantías.
3) que el control del Estado en esta materia constituye uno de sus cometidos esenciales como lo es la seguridad pública y que en tal sentido resulta primordial que las armas en general sean registradas en su totalidad a los efectos de contar con un adecuado control respecto a la tenencia y porte de las mismas.
4) que el Estado debe velar porque quienes adquieran armas o las posean no representen riesgo ni peligro social, debiendo ser idóneos en el manejo y porte de las mismas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DEFINICIONES:
- Armas de Fuego según C.I.F.T.A.:
a) cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una
bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y
que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para
tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o
sus réplicas; o
b) cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba
explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil,
sistema de misiles y minas.
- Municiones según C.I.F.T.A.: el cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego.
- Explosivos según C.I.F.T.A.: toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico, excepto:
a) sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o
b) sustancias y artículos mencionados en el anexo de la Convención aprobada por la Ley N° 17.300 de fecha 22 de marzo de 2001.
- Otros materiales relacionados según C.I.F.T.A.: cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego.
- Arma de lanzamiento: La que dispara proyectiles autopropulsados, granadas, munición química o munición explosiva. Se incluyen en esta definición los lanzallamas.
- Arma de avant carga: son aquellas que cargan por la boca del arma, introduciendo en ella la pólvora y la munición.
- Armas de uso industrial: Cañón industrial.
Martillos y pistolas de empotramiento o de uso industrial. Rifles o fusiles lanzadores de cabos y arpones o elementos similares. Pistolete de señales.
- Arma de colección: Cualquier tipo de arma permitida, nueva o usada, apta o no para el disparo, que son tales por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otros calificados por sus dueños como tales.
- Arma portátil: Es el arma de fuego o de lanzamiento que puede ser normalmente transportada y empleada por un hombre sin ayuda animal, mecánica o de otra persona.
- Arma no portátil: Es el arma de fuego o de lanzamiento que no puede normalmente ser transportada y empleada por un hombre sin la ayuda animal, mecánica o de otra persona.
- Arma de puño o corta: Es el arma de fuego portátil diseñada para ser empleada normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo.
- Arma de hombro o larga: Es el arma de fuego portátil que para su empleo normal requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos.
- Arma de carga tiro a tiro: Es el arma de fuego que no teniendo almacén o cargador, obliga al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo.
- Arma de repetición manual: Es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador o cargador.
- Arma semiautomática: Es el arma de fuego en la que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y en la que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador.
- Arma automática: Es el arma de fuego en la que, manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua.
- Fusil: Es el arma de hombro o larga, de cañón estriado que posee una recámara formando parte alineada permanentemente con el ánima del cañón. Los fusiles pueden ser de carga tiro a tiro, de repetición manual, semiautomáticos y automáticos (pueden presentar estas dos últimas características combinadas, para uso opcional mediante un dispositivo selector de fuego). El termino Fusil es usado generalmente por armas utilizadas por los ejércitos o instituciones policiales.
- Carabina: Arma de hombro de características similares a las del fusil, cuyo cañón no sobrepasa los 500 mm de longitud.
- Escopeta: Es el arma de hombro de 1 ó 2 cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. Estas pueden contener en ocasiones cañones estriados. La determinación del calibre de esta se realiza de forma indirecta tomando en cuenta el peso de una libra de plomo puro, existiendo también equivalencias milimétricas.
- Pistola: Es el arma de puño de 1 ó 2 cañones de ánima rayada, que como condición estructural su recámara forma parte del cañón. La pistola puede ser de carga tiro a tiro, de repetición manual o semiautomática.
- Pistolón: Es el arma de puño de 1 ó 2 cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones, existiendo otros tipos de cargas.
- Pistola ametralladora: Es el arma de fuego automática diseñada para ser empleada con ambas manos apoyada o no en el cuerpo, que posee una recámara alineada permanentemente con el cañón. Puede poseer selector de fuego para efectuar tiro simple (semiautomática), ráfagas (mas de un disparo y hasta cinco oprimiendo solo una vez el disparador) o automática. Utilizan para su alimentación un almacén cargador o cargador removible.
- Subfusil: arma larga tipo carabina automática o semiautomática diseñada para disparar munición de pistola o cualquier otra.
- Rifle: Es el arma de hombro o larga, de cañón estriado que posee una recámara formando parte alineada permanentemente con el ánima del cañón. Los rifles pueden ser de carga tiro a tiro, de repetición manual y semiautomáticos. Pueden contener dos o mas cañones (Billing, Drilling, Vierling), uno de los cuales por lo menos es estriado.
- Revólver: Es el arma de puño, que posee una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. Según el sistema de accionamiento del disparador, el revólver puede ser de acción simple o de acción doble o automático.
- Cartucho o tiro: Es la unidad de carga de un arma de fuego. El conjunto esta formado por la vaina, el fulminante, la pólvora o carga propulsora, por el proyectil o proyectiles (perdigones) y taco en el caso de cartuchos utilizados en escopetas. También pueden existir cartuchos sin vaina conformados por el proyectil y la carga propulsora.
- Munición: Designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros.
- Transporte de armas: Es la acción de trasladar una o más armas descargadas.
- Anima: Interior del cañón de un arma de fuego.
- Estría: Es la parte deprimida del rayado del interior del cañón de un arma de fuego.
- Estriado: moldeado, labrado o rayado helicoidal del interior del cañón de un arma de fuego (anima) producido con el fin de dar giro y estabilizar al proyectil disparado.
- Punta: Es el nombre que se asigna en ocasiones, al proyectil de las armas de fuego.
- Estampado del culote: Nombre dado al grabado efectuado en el culote de las vainas empleadas en cartuchos de armas de fuego.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; JORGE MENÉNDEZ.