Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Las municiones o cartuchos permitidos para uso de civiles deberán cumplir con las presiones establecidas por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de las Armas de Fuego Portátiles (CIP) con Sede en Bruselas; debiendo el Ministerio del Interior explicitar las pautas de regulación específicas que se consagran en la presente norma.
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