Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   Serán de uso exclusivo de la Policía Nacional, las puntas (proyectiles) de deformación controlada, huecas, frangibles y perforantes de blindaje.
   Prohíbese por tanto su fabricación, importación, adquisición y tenencia de estas municiones o cartuchos por parte de los civiles.
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