Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   Prohíbese la adquisición y tenencia de armas cortas de accionamiento automática o en ráfaga, cualquiera sea su marca y calibre, armas de fantasía de fabricación artesanal u original, entendiéndose por éstas, aquellas que se esconden como tales bajo una apariencia inofensiva, armas de fabricación artesanal o casera de cualquier calibre y armas transformadas de su condición original (entendiéndose como tal que la modificación transforme al arma de una de uso permitido a una de uso restringido o prohibido).
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