Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto posean armas de fuego que fueran permitidas con anterioridad al mismo y que a partir de su vigencia se encuentren prohibidas, podrán entregarlas al Servicio de Material y Armamento o mantenerlas en su posesión siempre que cuenten con la correspondiente autorización y que se encuentren desactivadas, sin que puedan efectuar ni un solo disparo, retirándole el sistema de percusión. El sistema de percusión no podrá estar en el mismo recinto donde se encuentra el arma de fuego.
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