Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Decláranse de uso exclusivo del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Uruguaya y de la Policía Nacional, todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad, torpedos, y demás elementos de uso militar y/o policial que a juicio del Ministerio del Interior o del Servicio de Material y Armamento y del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamentos, según sus competencias, puedan emplearse para actos de sabotaje; y para los cartuchos de gases y elementos similares. Por tal motivo queda expresamente prohibida su adquisición y tenencia por parte de civiles.
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