Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

   (Procedimiento para la obtención del THATA).-
   1) Compra en Armería: El interesado deberá elegir el arma que desea adquirir, la Armería deberá emitir un documento en el que consten todos los datos identificatorios del arma así como los datos identificatorios del futuro adquirente, por lo que el THATA habilitará al sujeto a adquirir únicamente el arma para la cual hizo la solicitud. Este procedimiento deberá repetirse para cada una de las adquisiciones que se realicen, con la limitación cuantitativa establecida en el artículo anterior.
   2) Compra entre particulares: Una vez seleccionada el arma que se desea adquirir, el interesado deberá identificarla mediante documentos ante la autoridad policial, acreditar que el arma y su vendedor cumplen con los requisitos legales, que tiene su correspondiente guía y su vendedor cuenta con el respectivo Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas.
   Expedido el THATA al futuro comprador, habilitará al sujeto a adquirir únicamente el arma para la cual se hizo la solicitud.
   Este procedimiento deberá repetirse para cada una de las compras que se realicen, con la limitación cuantitativa establecida en el artículo anterior. 
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