Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   (Causales de cancelación del THATA).
   a) que el solicitante se encuentre comprendido dentro de lo previsto por el artículo 80 inciso 6° de la Constitución de la República.
   b) haber sido procesado o condenado por delitos dolosos; en los demás casos la autoridad policial valorará si el antecedente según su naturaleza, su entidad y antigüedad constituyen un impedimento para expedir el THATA o para mantenerlo vigente.
   La causal quedará sin efecto si el sujeto fuera sobreseído.
   c) cuando se cuente con información policial del solicitante que demuestre que ha tenido o tiene un conducta violenta o que es una persona conflictiva o que en atención a la gravedad de los hechos ocurridos o de la repetición de los mismos, la autoridad policial considere riesgoso para él o para terceros que posea un arma de fuego.
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