Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Prohíbese la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles, de escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca, siendo estas declaradas de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya.
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