Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

   En todas las causales de cancelación del THATA, la autoridad policial incautará inmediatamente el arma de fuego, la que será enviada al Servicio de Material y Armamento a los efectos previstos en el artículo 7 de la ley 19.247 
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