Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

   (Porte de armas de fuego).- Para portar armas, el interesado deberá obtener previamente permiso de la autoridad policial y contar con el THATA vigente.
   El permiso de porte de armas estará limitado a las armas de puño.
   No se podrá portar más de un arma de fuego a la vez; la cual no deberá estar a la vista.
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