Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

   La prohibición de llevar armas sin permiso se limita al uso o porte personal de ellas, no alcanzando a las que se posean y mantengan en el domicilio o bienes del tenedor, o se transporten en el equipaje con fines deportivos, siempre que en estos casos se disponga de la Guía de posesión de Armas y del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas en los casos en que éste fuera exigible.
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