Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   Para que se considere transporte de armas y no porte, éstas deberán estar descargadas y acondicionadas en cajas, estuches o envoltorios que impidan su utilización inmediata y en todos los casos no podrán estar cargadas. No se admitirá como excusa la manifestación de la persona en cuyo poder se hallare un arma sin autorización de porte y no acondicionada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, ya sea que la llevara a componer, limpiar, adquirir municiones o para cumplir con cualquiera de los tramites que exigen las normas, o por cualquier otra razón.
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