Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

   De no ser renovado el THATA o de ser cancelado por la autoridad policial competente, inmediatamente se cancelará el permiso de porte de armas, quedando la persona inhabilitada para tener y portar armas.
   El permiso de porte tendrá validez en todo el territorio nacional y su vigencia estará determinada por la vigencia del THATA.
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