Autorízase la importación, adquisición y tenencia de escopetas por parte de particulares o civiles, limitado a su tipo de funcionamiento o accionamiento, debiendo ser semiautomático o manual: cerrojo, palanca, trombón o émbolo, falsa repetición (escopetas de dos cañones en su modalidad de superpuestos o yuxtapuestos) y carga y disparo unitario (monotiro). La limitación abarca también a las escopetas con cañones con una longitud menor a los 400 milímetros.
La carga permitida para escopetas se limita a cuatro cartuchos como máximo en su cargador, almacén cargador o cualquier otro tipo de almacenamiento de cartuchos que esta use.