Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 41

   El THATA y el permiso de porte de armas tienen carácter personal e intransferible, deberá llevarlos consigo el titular conjuntamente con la Guía de posesión del arma y ser exhibidos toda vez que la autoridad policial lo solicite. En el caso de los Coleccionistas el permiso de porte contendrá además, los datos relativos al THATA del arma de fuego para la que se otorgó el permiso de porte. Con lo cual el Coleccionista que posea permiso de porte para alguna de sus armas de la colección, deberá tener consigo al momento de portarla, la Guía de Posesión de Armas y el Permiso de Porte, no el THATA ya que el contenido del mismo será incluido en el Permiso de Porte.
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