Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

   (Requisito para renovar el permiso de porte de armas).-
   1) haber renovado el THATA.
   2) probarse ante la autoridad policial, que aún se cumple con la causal prevista en el inciso final del artículo 36.
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