Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

   (Extravío o Hurto del THATA y/o del permiso de porte de armas).-
   La persona que extraviare o que le fuera sustraído cualquiera de los dos documentos, deberá denunciarlo inmediatamente ante la Seccional Policial de su domicilio y solicitar una nueva expedición de los mismos a la Jefatura de Policía correspondiente.
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