Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

   Prohíbese el porte de armas cuando la persona este bajo el efecto de la marihuana, alcohol o cualquier tipo de drogas prohibidas.
   Detectada esta situación por la autoridad policial el arma será incautada inmediatamente. Su titular podrá retirarla, presentando nuevamente los correspondientes certificados de aptitud síquica y física donde lo consideren apto para la tenencia y/o porte de armas de fuego, manifestando en forma expresa que la persona no posee adicción a ninguna de las sustancias mencionadas ut supra.
   Es de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19.247.
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