Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 46

   El permiso de porte de armas no autoriza a llevarlas en los actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales cerrados o al aire libre, cabaret, boites, whiskerias, bailes públicos, despachos de bebidas alcohólicas, ni en los casos en que disposiciones especiales prohiban hacerlo. 
   Por resolución debidamente fundada, las Jefaturas de Policía podrán otorgar una autorización especial - salvo que las leyes dispongan otra cosa - a portar armas en algunos o todos los lugares aludidos, lo que se hará constar en el respectivo permiso. Este documento tendrá valor únicamente para el lugar y fecha que se indique por la autoridad policial.
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