Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 48

   COLECCIONISTAS DE ARMAS
   Se entiende por coleccionista de armas, a aquella persona que sin fines de lucro, forma conjuntos con las mismas y/o sus municiones, debiéndose registrar para ello en el Servicio de Material y Armamento.
   Los coleccionistas comparecerán ante las autoridades del Servicio de Material y Armamento, debiendo proporcionar por escrito la siguiente información:
   a) Nombre, domicilio y teléfono.
   b) Documento de identidad.
   c) Certificado de actividades laborales que demuestre que sus ingresos son suficientes para adquirir las armas y/o municiones que integran su colección.
   d) Título o títulos de Habilitación para la adquisición y tenencia de armas según la cantidad de armas que posea.
   e) Orientación que dará a su colección (armas y/o municiones).
   f) Lugar donde guardará las armas y municiones.
   g) Detalle de las armas y municiones que integran la colección, exhibiendo las Guías de Posesión correspondientes, bajo declaración jurada
   El Director del Servicio de Material y Armamento, teniendo en cuenta los antecedentes requeridos, cuando además la cantidad así como el tipo de armas demuestren verdaderamente que sus fines son de colección, expedirá o no el carné de coleccionista.
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