Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

   Integración de las colecciones:
   Las colecciones podrán estar integradas únicamente por las armas y/o municiones permitidas para el uso de los civiles en el presente Decreto.
   Prohíbese a los coleccionistas la adquisición de armas no permitidas para uso de civiles.
   Las colecciones que a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, contengan armas que fueran permitidas con anterioridad al mismo y que a partir de su vigencia se encuentren prohibidas, podrán permanecer en la colección con la correspondiente autorización, siempre que estén desactivadas, esto es que no puedan efectuar ni un solo disparo, debiendo retirarse el sistema de percusión. El sistema de percusión no podrá estar en el mismo recinto donde se encuentra la colección.
   Las armas de fuego que se encuentren integrando la colección a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no deberán ser marcadas conforme lo prevé el artículo 20, salvo en los casos en que el arma abandone la colección para ser transferida a cualquier título, sea o no coleccionista el futuro adquirente. En este caso, será requisito indispensable para la transferencia, que el arma cumpla con el marcaje dispuesto en el artículo 20. 
   No podrán integrarse a las colecciones ingenios incendiarios y explosivos de ningún tipo.
   Anualmente, en el mes de marzo, los carnés serán renovados, debiendo sus titulares presentar las variaciones habidas en sus colecciones bajo declaración jurada y presentando la documentación correspondiente ante el Servicio de Material y Armamento.
   Cada vez que se efectúe un cambio de domicilio y/o depósito, se deberá comunicar por escrito la nuevas dirección/es en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
   Dicha declaración tendrá valor de declaración jurada.
   Las colecciones serán inspeccionadas por el Departamento Técnico del Servicio de Material y Armamento en el domicilio y/o depósito como mínimo una vez al año y siempre que éste lo considere necesario.
   Ante el incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se multará de acuerdo a la infracción, de 10 a 50 UR y su reincidencia motivará el retiro del carné correspondiente, y la baja de los registros de Coleccionistas de este Servicio.
   De haber incurrido en lo expresado en el parágrafo anterior las armas pasarán en calidad de depósito en el SMA hasta su posterior regulación o transferencia a otras colecciones habilitadas.
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