Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Prohíbese la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles de armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos, de cualquier marca o calibre. Las mencionadas prohibiciones no rigen para la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, siendo estas armas de su uso exclusivo.
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