PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
Prohíbese la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles de armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos, de cualquier marca o calibre. Las mencionadas prohibiciones no rigen para la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, siendo estas armas de su uso exclusivo.Ayuda