Fecha de Publicación: 13/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 51

   (Registro balístico).- El Ministerio del Interior realizará el registro balístico de las armas de fuego que se adquieran en las Armerías, de las que sean objeto de compraventa entre particulares, de las que sean objeto de renovaciones del THATA y de las que sean voluntariamente entregadas al Ministerio del Interior según lo previsto por el artículo 6 literal B) de la ley 19.247.
   A) Compra en Armerías.- Una vez que el interesado presente el THATA en la Armería para adquirir el arma para la cual se hizo el trámite, ésta deberá remitirla a la Dirección Nacional de Policía Científica para que realice el registro balístico de la misma. Cumplido este procedimiento, la Armería quedará facultada a realizar la entrega efectiva del arma al adquirente.
   B) Compraventa entre particulares.- Las armas de fuego que sean objeto de compraventa entre particulares, de no poseer registro balístico, deberán ser enviadas a la Dirección Nacional de Policía Científica a esos efectos, previo a la celebración del negocio.
   C) Renovaciones del THATA.- toda renovación que se solicite ante la autoridad policial, previamente a expedirse la misma, el o las armas deberán ser remitidas a la Dirección Nacional de Policía Científica para que realice el registro balístico de las mismas; salvo que el arma ya hubiera sido registrada con anterioridad.
   D) Entregas voluntarias.- Todas las armas que se entreguen voluntariamente según lo previsto en el artículo 6 inciso B) de la ley 19247, previo a ser enviadas al Servicio de Material y Armamento del Ejercito, serán remitidas a la Dirección Nacional de Policía Científica a los efectos de realizar su debido registro balístico.
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