(Obligaciones de los Comerciantes).- Los comerciantes de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados deberán informar a la Oficina de Control Nacional de Armas, todas las operaciones comerciales que tengan por objeto las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos horas de realizadas.
En la factura o remito respectivo deberán especificar el nombre y documento de identidad del comprador, su domicilio, así como el de destino de la mercadería, lo que justificará su transporte únicamente desde la Armería hasta el domicilio o destino de la misma, debiendo cumplir con las normas de transporte previstas en el presente decreto.