Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 55

   El Servicio de Material y Armamento deberá enviar a la Oficina de Control Nacional de Armas del Ministerio del Interior, toda la información relativa a los datos registrales de las armas de fuego que posea, así como la identificación de sus titulares.
   El Servicio de Material y Armamento deberá actualizar la información a la Oficina de Control Nacional de Armas en forma diaria.
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