Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

   (Entrega voluntaria).- La entrega voluntaria de municiones, explosivos y otros materiales relacionados se realizará en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. La entrega voluntaria de las armas de fuego se realizará en la Dirección de Investigaciones de las Jefaturas de Policía del interior del país y en la Oficina de Contralor de Armas (OCA) en la Jefatura de Policía de Montevideo.
   Deberán llenarse formularios diseñados a estos fines en los que constará:
   Nombre completo de quien realiza la entrega, Cédula de Identidad, edad, Domicilio y Teléfono.
   Previo a que las armas de fuego entregadas sean remitidas al Servicio de Material y Armamento, según lo previsto por el artículo 6 literal B) de la ley 19.247, deberán enviarse a la Dirección Nacional de Policía Científica para que realice su respectivo registro balístico.
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