Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 59

   (Requisitos de la evaluación médica para tenencia y porte de armas de fuego).- El examen físico deberá ser realizado por médico o instituciones de salud, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
   SERÁN CAUSAS DE INHABILITACIÓN PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO:
   1) SIQUIATRICAS:
   a) trastornos del estado de ánimo
   b) trastornos de la personalidad
   c) trastornos disociativos
   d) esquizofrenia y otros trastornos siquiátricos
   e) trastornos de ansiedad
   f) trastornos de control de impulsos
   g) trastornos somatomorfos
   h) trastornos adaptativos
   i) trastornos relacionados con consumo de alcohol y drogas
   Ante el surgimiento de una causa siquiátrica de ineptitud durante el examen sicológico, se requerirá valoración con médico siquiatra.
   2) OFTALMOLOGICAS:
   La valoración oftalmológica debe ser realizada por médico oftalmólogo.
   El aspirante deberá presentar una agudeza visual normal o con corrección (lentes convencionales o de contacto) de 7/10, lo que corresponde según la unidad de toma de la visión a los 2/3 del total tomado como unidad: 10/10, 20/20, 6/6.
   La agudeza visual se tomará en cada ojo por separado, tapando el ojo no examinado sin cerrarlo ni ejerciendo presión sobre el mismo, a 4 metros de distancia en una cartilla tipo SNELLEN con una condición de iluminación similar a la luz del día.
   El registro se anotará como una prueba de visión tomando la unidad 10/10, 20/20, 6/6 o la fracción correspondiente.
   Se consideran causas de exclusiones oftálmicas:
   a) agudeza visual en cada ojo inferior a los 2/3 de la visión normal, con su mejor corrección óptica.
   b) alteraciones en la percepción de colores, mediante test de HISHIHARA.
   c) estrabismo, cuando impiden alcanzar el criterio de aprobación.
   d) hemoanopsias o presencia de una limitación lateral de un hemicapo visual.
   e) presencia de nistagmos y diplopías.
   f) antecedentes de desprendimiento de retina durante los últimos 6 meses.
   3) AUDITIVAS:
   La agudeza auditiva debe permitir la percepción de la voz a una distancia de 2 metros.
   4) MANOS: se requiere integridad anatómica y funcional de la mano rectora para el manejo del arma. En lo anatómico no se admite la ausencia de la falange distal de los dedos índice y anular de la mano rectora para el manejo del arma; ni la ausencia del pulgar de la mano rectora para el manejo del arma. No deberá existir ninguna alteración que impida la posición normal de la mano o que impida el manejo correcto del arma por la mano rectora.
   Ante la presencia de limitaciones funcionales poco claras, se deberá solicitar valoración con médico fisiatra.
   5) NEUROLOGICAS:
   Las valoraciones neurológicas serán realizadas por médico general. Las causas de inhabilitación comprenden:
   a) afecciones del sistema nervioso central o periférico que evolucionan con pérdida o disminución de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación.
   b) afecciones que cursan con temblor de manos
   c) alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareos) de carácter permanente y evolutivos
   d) epilepsias que cursaron con crisis convulsivas con pérdida de conocimiento durante los últimos 12 meses, certificado por informe de médico tratante.
   e) antecedentes de accidentes isquémicos recurrentes
   f) antecedentes de accidentes isquémicos transitorios durante los últimos 6 meses
   6) CARDIOVASCULARES :
   Se consideran causas de inhabilitación:
   a) insuficiencia cardíaca que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV.
   b) trastornos del ritmo cardíaco sin tratamiento
   c) antecedentes de infarto de miocardio durante los últimos 6 meses
   d) cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV.
   7) ENDOCRINAS:
   Se considera como inhabilitante la diabetes mellitus que evoluciona con inestabilidad metabólica severa con episodios de internación durante los últimos 6 meses.
   8) TOXIMANÍAS:
   Se consideran como inhabilitantes:
   a) la dependencia del alcohol sin rehabilitación debidamente justificada por el médico.
   b) consumo habitual de drogas que comprometen aptitud para el manejo de armas.
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