Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Prohíbese la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles de subfusiles de accionamiento automático, semiautomático o en ráfaga, cualquiera sea su marca y calibre, entendiéndose como tal el arma larga tipo carabina automática o semiautomática diseñada para disparar munición de pistola o cualquier otra.
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