Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Prohíbese la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles de pistolas ametralladoras de accionamiento automático o en ráfaga de toda marca o clase, entendiéndose como aquella arma corta que contenga o no un selector que realice disparos continuos o en ráfaga presionando el disparador.
Ayuda