Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   Autorízase la adquisición y tenencia por parte de civiles de las pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9mm y las pistolas semiautomáticas de cualquier marca con calibres .40 S&W y .45 ACP (.45 AUTO).
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