Decreto 378/983
Se dictan normas para el pago y liquidación del gravamen de los ingresos por prestación de servicios de las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 7 de octubre de 1983.
Visto: el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios de
las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.
Resultando: que el decreto 223/980, de 18 de abril de 1980, dicta normas
para el pago y liquidación del referido gravamen estableciendo que el
importe mensual del impuesto deberá depositarse antes del 15 (quince)
del mes siguiente.
Considerando: que se estima conveniente establecer para dicho tributo un
tratamiento similar al de otros tributos nacionales de recaudación
mensual fijando un plazo de dos meses para el pago.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 4º y 5º del decreto 223/980, de 18 de abril de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º. Las empresas mencionadas en los artículos 2º y 3º
deberán presentar antes del día 15 de cada mes a la Dirección Nacional
de Transporte, en formularios que se les suministrará, una declaración
jurada de sus ingresos gravados por el impuesto mencionado en el
artículo lo, percibidos durante el mes inmediato anterior, su
correspondiente liquidación y comprobante del último pago efectuado.
ARTICULO 5º. El importe del impuesto correspondiente a cada mes deberá
depositarse antes de los dos meses de vencido el mismo directamente en
el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta Nº 30.198/50
"Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -
I.M.T.O.P.".
ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- LIONEL O. RIAL.