Decreto 378/994
Establécese un procedimiento previo de control por parte de la Dirección General Impositiva, de las excepciones al pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
(1973*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de agosto de 1994.
Visto: lo dispuesto por los artículos 3º y 8º del decreto Nº 652/992 de
29 de diciembre de 1992;
Considerando: conveniente establecer un procedimiento previo de control
por parte de la Dirección General Impositiva, de las excepciones al pago
del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales;
Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3º del decreto Nº 652/992 de 29 de diciembre de 1992, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Inmunidad y Exoneraciones.- Cuando se otorguen actos gravados y se invoque alguna causal de inmunidad o de exoneración tanto objetiva como subjetiva, se deberá dejar constancia de ello en la declaración jurada a que refiere el artículo 8º y en el instrumento respectivo.
Los registros públicos no inscribirán documentos respectos de los cuales no se hayan cumplido las formalidades previstas por el presente artículo".