Fecha de Publicación: 23/10/2006
Página: 133-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos en la
importación, así como de la Comisión del BROU, por las importaciones de
equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del
flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al
monitoreo del desempeño de las unidades para el sistema suburbano de
transporte en el Area Metropolitana.
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