Decreto 378/016
Sustitúyese el numeral 18) del art. 39 del Decreto 220/998, con el fin de incluir en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA, a los bastones goblets y rieles de aluminio para el envasado de semen congelado.
(2.257*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Diciembre de 2016
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "bastón goblet y riel de aluminio, para el envasado de semen congelado" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que los bastones goblets y rieles de aluminio, para el envasado de semen congelado, son bienes de uso exclusivo agropecuario.
CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado con la finalidad de evitar efectos acumulativos del Impuesto al Valor Agregado en la producción agropecuaria.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 18) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente numeral:
"18) Cánulas o pipetas, vainas y pajuelas para inseminación artificial y/o transferencia de embriones. Caravanas de uso agropecuario para identificación animal.
Asimismo quedan incluidos en este numeral los bastones goblets para contener pajuelas con semen congelado para inseminación en animales de producción y rieles o escalerillas que oficien de soporte para los bastones goblets para inseminación".
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; DANILO ASTORI.